Cuando a juicio de la Corporación resulte necesario tomar posesión inmediata de propiedad, derechos o intereses sobre ésta que la Corporación hubiere declarado como necesarios o convenientes para realizar sus propósitos, la Corporación solicitará del Gobernador que adquiera, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y éste tendrá facultad para adquirir, mediante compra, expropiación forzosa o cualquier otro medio legal, para el uso y beneficio de la Corporación, dicha propiedad, derechos o intereses sobre la misma, según lo solicitado. La Corporación depositará por adelantado con el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fondos que monten al valor estimado de la propiedad, derechos o intereses a ser adquiridos.
Cualquier diferencia en el valor decretado por un tribunal de jurisdicción competente podrá ser pagado del Tesoro del Estado Libre Asociado, pero la Corporación tendrá la obligación de reembolsar esa diferencia. Al comprobarse ante el tribunal que se ha efectuado el pago total del reembolso al Tesoro del Estado Libre Asociado, se le traspasará a la Corporación, por orden del tribunal, el título de la propiedad, derechos o intereses adquiridos; Disponiéndose, que en aquellos casos en que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estime necesario y conveniente que el título de la propiedad y/o derechos o intereses así adquiridos sean registrados directamente a nombre de la Corporación para acelerar la realización de los propósitos y objetivos para los cuales ésta fue creada, él podrá así solicitarlo del tribunal en cualquier momento dentro de los procedimientos de expropiación forzosa, y si así lo ordenara el tribunal, el registrador de la propiedad procederá al presentársele los correspondientes documentos legales, a inscribir el título de propiedad, derechos o intereses en cuestión a nombre de la Corporación de Desarrollo de Recursos Minerales de Puerto Rico. La facultad aquí conferida no limitará ni restringirá en forma alguna la facultad de la Corporación para adquirir bienes por cualesquiera medios legales, incluyendo la expropiación forzosa.