§ 36d. Fondo especial

PR Laws tit. 28, § 36d (2018) (N/A)
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Los recaudos por conceptos de estos arrendamientos se depositarán en el Departamento de Hacienda en un fondo especial a favor de cada agencia, autoridad, corporación o instrumentalidad para dedicarlos prioritariamente al mantenimiento y mejoras de estas áreas. Cualesquiera sobrantes deberán utilizarse para mantenimiento y mejoras de cualesquiera otras facilidades de la agencia concernida. En el caso de los municipios se depositarán en un fondo especial bajo su custodia a ser utilizada en igual forma.