§ 36c. Limitaciones en cuanto al arrendamiento

PR Laws tit. 28, § 36c (2018) (N/A)
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Se dispone que bajo ninguna circunstancia el arrendamiento podrá utilizar el solar para fines que no sean exclusivamente de estacionamiento. Si el Estado necesita la propiedad, el arrendatario deberá desocupar y entregar la misma, previa notificación al efecto. Cualquier mejora que se haga a la propiedad por parte del arrendatario será en beneficio del arrendador.