Los derechos de arrendamiento, servidumbre o usufructo autorizados en las secs. 32 a 32h de este título, se pactarán dentro de todas aquellas condiciones y limitaciones, en cuanto a su uso y aprovechamiento, que se consideren necesarias y convenientes para asegurar el cumplimiento de los propósitos de las secs. 32 a 32h de este título, de modo que el destino que se le dé no incluya condiciones contrarias o adversas al interés público que las secs. 32 a 32h de este título interesa proteger, y sin imponer limitaciones, escollos u obstáculos innecesarios que dificulten o impidan la transmisión y distribución de energía renovable que permita cumplir la política pública establecida en las secs. 32 a 32h de este título.