En caso de que los bienes a enajenarse hubieran sido expropiados o adquiridos de varios condueños, la preferencia de readquisición la tendrán todos conjuntamente en la misma proporción en que eran dueños anteriores y en el caso de que algunos condueños no ejercieren, en tiempo y forma, su derecho preferente a readquirir podrán hacerlo los restantes, y en este caso tendrán derecho a readquirir en la misma proporción en que antes eran dueños y en la porción de aquel o aquellos que no hubieren ejercido su derecho preferente se distribuirá por partes iguales entre los que lo ejercieren.