Los departamentos, agencias, e instrumentalidades del Estado Libre Asociado, los municipios y las personas con derecho e interés en adquirir la propiedad a enajenarse dispondrán de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, a que se hace mención en la sec. 31e de este título, para notificar por escrito al titular su intención de adquirir la propiedad. Durante dicho período el titular no podrá enajenar la referida propiedad.