(1) Todos los contratos de servicios de un ajustador público deberán ser suscritos por escrito y contener lo siguiente:
(a) Nombre completo y legible del ajustador público, según aparece registrado en la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico;
(b) dirección y número de teléfono de su sitio de negocios;
(c) número de licencia de ajustador público;
(d) el siguiente título: “Contrato de Ajustador Público;
(e) nombre completo y dirección residencial del asegurado o reclamante, nombre del asegurador y número de la póliza, si se conoce;
(f) una descripción de la pérdida y su ubicación, si aplica;
(g) descripción de los servicios que se prestarán al asegurado o reclamante, y deberá aclarar que el ajustador público no es un empleado o representante del asegurador;
(h) firmas del ajustador público y del asegurado o reclamante;
(i) fecha de la firma del contrato;
(j) lenguaje que certifique que el ajustador público está en cumplimiento con las leyes de Puerto Rico;
(k) descripción de todo sueldo, comisión, honorario u otra consideración de valor que el ajustador público recibirá por sus servicios;
(l) si el asegurador paga o se compromete por escrito a pagar el límite de la póliza en o antes de setenta y dos (72) horas de haberse notificado la pérdida, el ajustador público no recibirá una comisión que consista en un porciento de la cantidad pagada y sólo tendrá derecho a una compensación razonable basada en el tiempo dedicado a la reclamación y los gastos incurridos en su gestión, que debe estar claramente establecida en el contrato según establecido en la cláusula (k) de este inciso;
(m) el derecho del asegurado a rescindir el contrato, mediante notificación escrita enviada dentro del término de tres (3) días laborables contado a partir de la fecha en que se firmó el contrato;
(n) deberá contener una cláusula que indique que el asegurado reclamante tiene derecho, pero no está obligado a contratar a un ajustador público para que le asista en el proceso de ajuste de la reclamación, y
(o) aquella otra información o cláusulas que requiera el Comisionado mediante reglamento.