§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante

PR Laws tit. 26, § 952b-1 (2018) (N/A)
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(1) Todos los contratos de servicios de un ajustador público deberán ser suscritos por escrito y contener lo siguiente:

(a) Nombre completo y legible del ajustador público, según aparece registrado en la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico;

(b) dirección y número de teléfono de su sitio de negocios;

(c) número de licencia de ajustador público;

(d) el siguiente título: “Contrato de Ajustador Público;

(e) nombre completo y dirección residencial del asegurado o reclamante, nombre del asegurador y número de la póliza, si se conoce;

(f) una descripción de la pérdida y su ubicación, si aplica;

(g) descripción de los servicios que se prestarán al asegurado o reclamante, y deberá aclarar que el ajustador público no es un empleado o representante del asegurador;

(h) firmas del ajustador público y del asegurado o reclamante;

(i) fecha de la firma del contrato;

(j) lenguaje que certifique que el ajustador público está en cumplimiento con las leyes de Puerto Rico;

(k) descripción de todo sueldo, comisión, honorario u otra consideración de valor que el ajustador público recibirá por sus servicios;

(l) si el asegurador paga o se compromete por escrito a pagar el límite de la póliza en o antes de setenta y dos (72) horas de haberse notificado la pérdida, el ajustador público no recibirá una comisión que consista en un porciento de la cantidad pagada y sólo tendrá derecho a una compensación razonable basada en el tiempo dedicado a la reclamación y los gastos incurridos en su gestión, que debe estar claramente establecida en el contrato según establecido en la cláusula (k) de este inciso;

(m) el derecho del asegurado a rescindir el contrato, mediante notificación escrita enviada dentro del término de tres (3) días laborables contado a partir de la fecha en que se firmó el contrato;

(n) deberá contener una cláusula que indique que el asegurado reclamante tiene derecho, pero no está obligado a contratar a un ajustador público para que le asista en el proceso de ajuste de la reclamación, y

(o) aquella otra información o cláusulas que requiera el Comisionado mediante reglamento.