§ 952b. Ajustador—Informe sobre pérdidas

PR Laws tit. 26, § 952b (2018) (N/A)
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(1) Todo ajustador independiente autorizado, al hacerse cargo del ajuste de las pérdidas de un incendio, tormenta, huracán o terremoto, deberá presentar al Comisionado un informe preliminar de la pérdida calculada, y dentro de cinco (5) días laborables después de que la pérdida haya sido determinada, un informe final de la cantidad a ser pagada por la pérdida, según fuere convenido entre las partes. A su discreción, el Comisionado podrá suspender por regla o reglamento los requisitos de este inciso.

(2) El Comisionado podrá, de tiempo en tiempo, mediante regla, reglamento, orden o determinación administrativa requerir informes similares en cuanto a otras clases y clasificaciones de pérdidas, con respecto a las cuales considere dichos informes sean necesarios o convenientes.