(1) Residir en Puerto Rico y haber sido residente bona fide de Puerto Rico por no menos de un (1) año inmediatamente antes de la fecha en que se solicita la licencia, tener por lo menos dieciocho (18) años de edad y haber terminado la escuela superior o su equivalente. El Comisionado podrá, a su discreción, suspender el requisito de residencia en cuanto a un solicitador de seguros industriales de vida que ha de ser asignado a determinada área para el cobro de pequeñas primas a breve plazo.
(2) Ser confiable, competente, estar dispuesto a dedicarse activamente al negocio de seguros como su principal ocupación, y cumplir con la sec. 949m de este título.
(3) Aprobar cualquier examen requerido con arreglo a la sec. 950a de este título.
(4) Ser nombrado solicitador por un sólo productor residente autorizado con relación a cualquier clase o clases de seguros para las cuales dicho productor esté autorizado.
(5) No poseer licencia como agente general, productor, consultor o ajustador.
(6) Cuando tal persona sea empleado a sueldo de un asegurador o agente general, que no dedique una parte sustancial de su tiempo a hacer ajustes de pérdidas.
(7) Demostrar satisfactoriamente que ha cumplido con aquellos requisitos de educación continua que, de tiempo en tiempo, adopte el Comisionado mediante regla o reglamento.