(1) La presentación de datos personales, en cuanto a una persona, con su solicitud de licencia, sujeto al inciso (2) de esta sección, será suficiente, no importa el número de solicitudes de licencia o de renovación de licencia que subsiguientemente hiciere la misma.
(2) En relación con la renovación de una licencia, o en cualquier fecha después de la expedición de una licencia, el Comisionado podrá requerir la presentación de nueva solicitud, conteniendo la información pertinente.