(1) Con el objetivo de ayudar al cumplimiento de las leyes contra rebajas prohibidas e impedir el uso de influencia indebida o coerción en la tramitación de seguros, el Comisionado no concederá licencia de productor, agente general o solicitador a ninguna persona, si tuviere motivo razonable para creer que la licencia ha sido utilizada para gestionar negocio controlado.
(2) Se considerará que una licencia se utiliza para fines de gestionar negocio controlado, si la suma total neta de comisiones u otra compensación recibida o a recibirse por el tenedor de la licencia o el solicitante sobre negocio controlado contratado, o a contratarse durante determinado período, excediere del treinta y cinco por ciento (35%) de la suma total neta de comisiones u otra compensación recibida o a recibirse por el tenedor de la licencia o solicitante, sobre todo negocio de seguros contratado o a contratarse por él durante el mismo período.
(3) Negocio controlado.— Significa seguros tramitados o a tramitarse por dicho tenedor de licencia o solicitante o a través de cualquiera de ellos sobre:
(a) Su propia vida, persona, propiedad o intereses, o los de su cónyuge o parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado;
(b) la vida, persona, propiedad, riesgos de accidentes, riesgos de garantía, o riesgos de título de su patrono, o de su principal, o de su firma, o de su funcionario, director o accionista, o su cliente o cualquier persona a la que le sirve mediante contrato de servicios profesionales, o de cualquier funcionario, director, accionista o miembro de su patrono o razón social, que no fueren miembros de aseguradores mutualistas, o del cónyuge de dicho patrono, funcionario, director, accionista o miembro;
(c) la propiedad o intereses de la corporación cuyas acciones estén bajo su dominio o en manos de una combinación formada de él, su razón social, su patrono, accionistas principales de su patrono, sus directores, funcionarios, o accionistas y cónyuges de cualquiera de ellos, la propiedad o intereses de cualquier subsidiaria de tal corporación;
(d) la vida, persona, propiedad o intereses de su pupilo, o sus empleados; o sobre personas, propiedad o intereses bajo su dominio o inspección como fiduciario, abogado, agente o síndico o administrador o albacea de cualquier sucesión, o
(e) propiedad vendida bajo contrato por él, como agente o principal, su funcionario, director o accionista, o por su patrono o su razón social, o por cualquier funcionario, director, accionista o miembro de su patrono o razón social, excepto en el caso de bienes raíces.
(4) Las disposiciones de esta sección no aplicarán a ningún agente general o productor que tenga una relación en calidad de subsidiaria o afiliada con una institución depositaria o compañía tenedora financiera, siempre que éstas cumplan con las salvaguardas que establezca el Comisionado para proteger a los consumidores del uso de influencia indebida o coerción en la tramitación de seguros y de la suscripción condicionada. El Comisionado podrá denegar, revocar, suspender o negarse a renovar la licencia de dicho agente general, productor o solicitador, si en la tramitación de seguros no observa las salvaguardas establecidas por el Comisionado. A esos efectos, el Comisionado tendrá a su disposición el procedimiento establecido en el inciso (2) de la sec. 953g de este título.