§ 2714a. Notificación de la reclamación

PR Laws tit. 26, § 2714a (2018) (N/A)
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Todo asegurador, luego de notificársele una reclamación, deberá acusar recibo de la misma, dentro de los próximos quince (15) días de habérsele notificado la misma. La notificación hecha a una de las personas autorizadas por el asegurador, para recibir reclamaciones en su nombre, se considerará como hecha a este último, siempre que la autorización o el acuerdo este vigente y no se haya revocado. Toda persona que no esté autorizada a recibir las mismas vendrá obligada a notificar, dentro de los siguientes siete (7) días, ese hecho al reclamante y deberá indicar a quién debe hacerse la notificación junto con la dirección de esta persona. La violación de esta sección podrá ser sancionado con una multa administrativa conforme se dispone en la sec. 2735 de este título.