(1) En una institución financiera o en sus subsidiarias o afiliadas no se discriminará contra los seguros provistos, o en vías de proveerse a posibles asegurados, por otros productores o representantes autorizados no asociados con la institución financiera, sus subsidiarias o afiliadas.
(2) La institución financiera, sus subsidiarias o afiliadas, no podrán rechazar, condicionar o dilatar un préstamo o la extensión de crédito por razón de que el productor o representante autorizado que gestione la póliza de seguros no esté asociado con dicha institución financiera o sus afiliadas.
(3) La institución financiera, sus subsidiarias o afiliadas, no exigirán a una persona, natural o jurídica, o a un asegurador, productor o representante autorizado, que paguen un cargo adicional sobre un seguro requerido para la obtención de un préstamo o la extensión de crédito, el cual no les sería requerido si obtuvieran el seguro a través de la institución financiera o sus afiliadas.
(4) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas o sus empleados, no recibirán el pago de comisiones o compensaciones por la venta de seguros, a menos que posean la licencia requerida bajo este Código, con excepción del pago de una cantidad fija de dinero por referido (referral fee), permitida por la Ley Gramm-Leach-Bliley.
(5) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas o sus empleados, no podrán utilizar, sin el consentimiento expreso del asegurado o posible asegurado, la información personal de seguros y/o de salud de éstos para otros propósitos que no sean parte de su gestión como productores o representantes autorizados.
(6) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas o sus empleados, no podrán requerir a una persona, natural o jurídica, como condición para la aprobación de un préstamo o la extensión de crédito, que obtenga sus seguros a través de la institución financiera, sus subsidiarias o afiliadas.
(7) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas y sus empleados informarán clara y expresamente a toda persona, natural o jurídica, que solicita un préstamo o la extensión de crédito, de sus derechos a obtener los seguros requeridos de cualquier asegurador, productor o representante autorizado de su preferencia.
(8) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas o sus empleados, utilizarán documentos separados para cada transacción de préstamo o extensión de crédito en que se requiera la obtención de un seguro, excepto los seguros de crédito o de inundación.
(9) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas o empleados, no incluirán el costo de cualquier seguro, excepto los seguros de crédito o de inundación, en la transacción de crédito sin el consentimiento del consumidor.
(10) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas o sus empleados, mantendrán separados los récords, libros de cuentas, archivos y cualquier otro documento referentes a toda transacción de seguros de los récords, libros de cuentas, archivos y cualquier otro documento de la institución financiera, sus subsidiarias o sus afiliadas.
(11) Las instituciones financieras, sus subsidiarias, afiliadas o empleados harán disponibles para inspección por el Comisionado todos los libros, cuentas, archivos u otros documentos relacionados con las transacciones de seguros que se lleven a cabo.
(12) Requerir que la solicitación o venta de seguros en una institución financiera se haga en un área físicamente segregada del área en la que se tramitan préstamos o extensiones de crédito, y requerir que si el empleado que intervino en el trámite del préstamo o extensión de crédito refiere el cliente a otras personas debidamente autorizadas para solicitar o vender seguros, sólo lo haga cuando el préstamo o la extensión de crédito se hubiera aprobado.