(1) El pago de comisión legalmente devengada u otra compensación legal a agentes, corredores y solicitadores debidamente autorizados.
(2) La distribución de dividendos, ahorros, o de la porción no usada o no absorbida de primas o depósitos de primas por un asegurador participante a sus tenedores de pólizas con participación.
(3) El suministro de información, consejo o servicios con el fin de reducir la pérdida o responsabilidad por pérdidas con arreglo a una póliza.
(4) El cobro de una prima conforme lo autorice la inscripción aplicable.
(5) Recordatorios y otro tipo de material promocional cuyo valor sea nominal y no sea incompatible con otras disposiciones del Código o algún reglamento.
(6) Las excepciones que autoriza la ley respecto a los seguros de vida e incapacidad.
(7) A los aseguradores de vida, de pagar bonificaciones a los tenedores de póliza o de algún otro modo disminuir la prima en todo o en parte, del excedente acumulado del seguro sin participación, si dichas bonificaciones o rebajas son justas y equitativas para todos los tenedores de póliza y para los mejores intereses del asegurador y sus tenedores de pólizas.
(8) En el caso de pólizas de seguros expedidas de acuerdo con el plan industrial de pequeñas primas a corto plazo, el hacer concesiones a los tenedores de pólizas que hayan pagado continuamente sus primas por un período específico, directamente a una oficina del asegurador, en una suma que razonablemente represente el ahorro en el gasto de cobro, o el hacer concesiones a tenedores de pólizas que efectúen pagos de primas a intervalos menos frecuentes que los exigidos.
(9) El reajuste del tipo de prima para una póliza de seguro colectivo basada en la experiencia de pérdida o de gastos con arreglo a la misma, a la terminación de cualquier año de seguro de la póliza, que podrá hacerse retroactivo solamente para dicho año de póliza.