§ 2711a. Conservación de documentos

PR Laws tit. 26, § 2711a (2018) (N/A)
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Todo asegurador, organización de servicios de salud, organismo, organismo asesor o de servicios, agente general, productor, consultor, apoderado o ajustador, llevará y conservará, por un periodo de cinco (5) años y de la forma que disponga el Comisionado por reglamento, sus libros de contabilidad, registros y todo documento pertinente a su negocio de seguros, ya sea mediante archivo físico o electrónico. En caso de que exista una investigación en curso, procederá la disposición final o destrucción de los documentos relacionados sólo cuando mediare autorización del Comisionado a esos efectos. Cualquier violación a las disposiciones de esta sección estarán sujetas a las penalidades fijadas en la sec. 2726 de este título.