§ 1914. Protección contra insolvencia

PR Laws tit. 26, § 1914 (2018) (N/A)
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Como garantía de que las obligaciones para el suscriptor, proveedores y acreedores se cumplan; cada organización de servicios de salud al momento de autorizarse depositará con el Comisionado la cantidad de seiscientos mil dólares ($600,000), en activos elegibles según se dispone en la sec. 802 de este título.