§ 982c. Alertas de emergencia

PR Laws tit. 25, § 982c (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Tan pronto la Policía de Puerto Rico remita la información, los medios de comunicación y entidades participantes acordarán voluntariamente, transmitir las alertas de emergencia al público, relacionadas con casos de desaparición de una persona diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer o demencia.

Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: “Esta es una Alerta SILVER de una persona desaparecida”. Las alertas deben ser difundidas lo más pronto posible y repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del Emergency Alert System (EAS) y la Federal Communications Commission (FCC).

En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, deberán ubicarse carteles electrónicos en las vías públicas destinados primariamente, para la emisión de estas alertas.

Las alertas incluirán información sobre la descripción de la persona, y la dirección del lugar donde último fue visto. Luego de emitirse la alerta, será deber de la Policía de Puerto Rico suplementar y actualizar la información disponible a los medios de comunicación y entidades de comunicación y entidades participantes.

Las alertas también proveerán al público información específica en torno a cómo puede el público comunicarse con las autoridades para proveer información relacionada al esclarecimiento del caso.

Independientemente del esclarecimiento del caso, la alerta podrá concluir en cualquier momento en que la Policía de Puerto Rico lo solicite.