§ 982b. Criterios

PR Laws tit. 25, § 982b (2018) (N/A)
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(1) La persona deberá tener diagnóstico de la enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencia;

(2) el ciudadano que notifique a la Policía sobre la desaparición de esta persona, deberá acreditar que padece de las condiciones de Alzheimer o demencia, por medio de carta certificada por su médico o presentar evidencia de medicamentos recetados para tratar la condición;

(3) y que debido a las condiciones antes mencionadas carece de facultad para consentir y que existe un peligro inminente de daño corporal o muerte;

(4) que la Policía de Puerto Rico ha determinado que en efecto la persona con los requisitos antes mencionados ha desaparecido, y

(5) la persona que notifique debe proveer la siguiente información: nombre, edad, diagnóstico, descripción física de la persona desaparecida, vestimenta la última vez que fue visto(a), hora que se fue visto(a) por última vez y toda otra información que pueda ser de utilidad para identificar y localizar la persona desaparecida.