La Oficina investigará y resolverá las reclamaciones utilizando para ello el procedimiento que a estos efectos adopte mediante reglamento, el cual garantizará los derechos de las partes.
Cualquier reclamante que no estuviere conforme con la decisión del Director podrá solicitar reconsideración conforme a las secs. 2101 et seq. del Título 3.
De igual forma, cualquier parte adversamente afectada por la decisión del Secretario podrá solicitar la revisión conforme disponga dicho reglamento.