§ 981k. Procedimiento de adjudicación de reclamaciones—Reconsideración y revisión judicial

PR Laws tit. 25, § 981k (2018) (N/A)
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La Oficina investigará y resolverá las reclamaciones utilizando para ello el procedimiento que a estos efectos adopte mediante reglamento, el cual garantizará los derechos de las partes.

Cualquier reclamante que no estuviere conforme con la decisión del Director podrá solicitar reconsideración conforme a las secs. 2101 et seq. del Título 3.

De igual forma, cualquier parte adversamente afectada por la decisión del Secretario podrá solicitar la revisión conforme disponga dicho reglamento.