§ 981j. Subrogación

PR Laws tit. 25, § 981j (2018) (N/A)
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Cuando se hubiere pagado una compensación por daños o muerte bajo las disposiciones de este capítulo, el Fondo representado por el Secretario, tendrá derecho a ser resarcido por la persona responsable de la lesión o muerte, por una suma igual a la desembolsada como compensación, más los gastos incurridos en las costas. En los casos en que la víctima o dependiente presente una acción legal contra la persona responsable de la lesión o muerte y se le otorgue una indemnización, el tribunal ordenará el pago por separado a favor del Fondo y los reclamantes por las cantidades que a cada cual correspondan.