Si alguna persona incumpliere el requerimiento de producción de documentos u objetos bajo este capítulo o cuando se impidiere copiar o reproducir satisfactoriamente la evidencia porque la persona rehúsa entregar el material, el Secretario de Justicia solicitará del tribunal una orden para que la persona cumpla con las disposiciones de este capítulo. Si la persona no cumpliere con la orden dictada por el tribunal incurrirá en desacato civil y será base para que se proceda a revocar cualquier licencia, permiso o autorización que se hay concedido a la persona o empresa bajo investigación.
Dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del requerimiento, o en cualquier momento antes del día de entrega especificado en el mismo, el que resulte ser más corto, la persona podrá solicitar del tribunal una orden para modificar o dejar sin efecto el requerimiento. El término concedido para cumplir el requerimiento queda suspendido mientras el tribunal considera dicha solicitud. La petición especificará los motivos en que se funda y podrá estar basada en el incumplimiento de cualquier requisito del requerimiento de conformidad con lo establecido en este capítulo, bajo cualquier disposición constitucional o legal.
En cualquier momento la persona que produjo la evidencia, podrá solicitar del tribunal que ordene al custodio de la misma cumplir cualquier deber de los que le impone este capítulo.