§ 971n. Devolución de documentos; custodia

PR Laws tit. 25, § 971n (2018) (N/A)
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(1) Designar otro investigador del Negociado de Investigaciones Especiales para que sirva de custodio, y

(2) notificar por escrito a la persona que produjo la evidencia, el nombre y la dirección del sucesor así designado. Cualquier sucesor así designado tendrá las mismas funciones, deberes y responsabilidades que impone este capítulo sobre su predecesor, excepto que no será responsable de ningún acto negligente que hubiere ocurrido antes de su designación como custodio.