(1) Designar otro investigador del Negociado de Investigaciones Especiales para que sirva de custodio, y
(2) notificar por escrito a la persona que produjo la evidencia, el nombre y la dirección del sucesor así designado. Cualquier sucesor así designado tendrá las mismas funciones, deberes y responsabilidades que impone este capítulo sobre su predecesor, excepto que no será responsable de ningún acto negligente que hubiere ocurrido antes de su designación como custodio.