§ 774h. Operación de macelos, mataderos y otros establecimientos

PR Laws tit. 24, § 774h (2018) (N/A)
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A partir del 15 de diciembre de 1969 sólo podrán operar en Puerto Rico aquellos macelos, o establecimientos que elaboren productos alimenticios de la carne, construidos, ampliados o mejorados y que operen conforme a las normas establecidas por este capítulo y los reglamentos que, en virtud del mismo sean promulgados; Disponiéndose, que de lograrse un acuerdo con el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos, para posponer por un (1) año adicional, a partir de la fecha indicada la aplicación a Puerto Rico de los Títulos I y IV de la Ley Federal sobre Salubridad de la Carne (Wholesome Meat Act) aprobada el 15 de diciembre de 1967, el Secretario podrá conceder autorizaciones provisionales para permitir la operación de aquellos mataderos, o establecimientos que elaboren productos alimenticios de la carne, que reúnan requisitos mínimos de salubridad establecidos en mutuo acuerdo entre el Secretario y el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos, que aseguren que la operación de dichos mataderos o establecimientos no constituyen un riesgo para la salud pública; Disponiéndose, además, que la fecha de vencimiento de dichas autorizaciones provisionales podrá extenderse sólo hasta el 15 de diciembre de 1970. A partir de esta última fecha sólo podrán operar en Puerto Rico mataderos y además aquellos establecimientos que elaboren productos alimenticios de la carne que el Secretario autorice y que cumplan a cabalidad con las normas establecidas por este capítulo y los requisitos que en los reglamentos promulgados en virtud del mismo se establezcan.

El Secretario comenzará a prestar los servicios de inspección provistos por este capítulo y sus reglamentos en aquellos mataderos o establecimientos que a partir del 15 de diciembre de 1969 estén autorizados por él y que cumplan con las normas establecidas por este capítulo y los reglamentos que en virtud del mismo se promulguen, o que tengan autorización provisional del Secretario para operar según indicado anteriormente.