§ 774g. Disposiciones anteriores aplicables

PR Laws tit. 24, § 774g (2018) (N/A)
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Con relación a los macelos, o establecimientos que elaboren productos alimenticios de la carne, el Departamento de Salud de Puerto Rico continuará realizando las funciones referentes a la operación de dichos macelos, o establecimientos, para la inspección de carnes y sus productos elaborados, conforme a las disposiciones de las secs. 761 a 764 de este título, y del Reglamento de Sanidad Núm. 26, promulgado el 8 de septiembre de 1914, sujeto a lo dispuesto en la sec. 774h de este título.