§ 9018m. Aportaciones por concepto de exacciones por impacto

PR Laws tit. 23, § 9018m (2018) (N/A)
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Como parte de la expedición de una determinación final, la entidad gubernamental concernida, o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V impondrá, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Conjunto de Permisos, aquellas aportaciones por concepto de exacciones por impacto aplicables a un proyecto y ordenará al solicitante realizar el pago de dicho cargo a favor de la correspondiente entidad gubernamental concernida, mediante los métodos de pago establecidos por reglamento, por la entidad gubernamental concernida y por este capítulo. Estarán exentos de las aportaciones de exacciones por impacto aquellos proyectos que obtengan una certificación de diseño verde, desarrollos de vivienda debidamente certificados como de interés social, proyectos cuyo dueño y proponente lo sea el Gobierno de Puerto Rico, cualesquiera gobierno municipal o el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Disponiéndose, que en el caso que la entidad gubernamental concernida permita el pago a plazos de la exacción por impacto, el proponente deberá presentar una fianza (financial guarantee bond) a favor de la entidad gubernamental concernida que garantice dicho pago. Dicha fianza deberá ser emitida por una compañía debidamente autorizada por la Oficina del Comisionado de Seguros.

El Reglamento Conjunto de Permisos deberá contemplar que en aquellos casos en que las mejoras requeridas a un solicitante excedan la exacción por impacto aplicable al proyecto, la entidad gubernamental concernida le dará un crédito al solicitante que podrá ser aplicado a cualquier otro cargo requerido a éste por la entidad gubernamental concernida con relación al proyecto, excepto por los de consumo. El crédito también podrá ser transferido o vendido por el solicitante a otros proyectos que requieran el pago de exacciones por impacto a la entidad gubernamental concernida.