Toda persona natural o jurídica que por sí, o mediante su agente o representante, empleados o cualquier otra persona, exhiba, distribuya o venda artesanías, deberá separar e identificar en su local, establecimiento, centro, taller, aparador, anaquel u otro sitio, las artesanías y recordatorios (souvenirs) hechos en Puerto Rico de aquéllos importados. Tal separación e identificación deberá ser en forma clara y accesible a simple vista.
Cualquier persona natural o jurídica que viole esta disposición incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con multa de quinientos dólares ($500) por cada violación en que incurra. Además, se le impondrá la pena de servicios comunitarios.