Ninguna agencia, instrumentalidad, corporación, municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o persona natural o jurídica con fines de lucro que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tanto para su subsistencia como para establecer o fomentar la celebración de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales y decida realizar algunas de las actividades antes mencionadas, cobrará arancel alguno a cualquier artesano certificado por el Programa de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial como requisito para poder exhibir o vender sus artesanías cuando son invitados a participar en la celebración de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales.
En el caso de que cualquier persona natural o jurídica con fines de lucro que no reciba fondos estatales para establecer o fomentar la celebración de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales y decida realizar algunas de las actividades antes mencionadas, podrá cobrar un arancel a cualquier artesano como requisito para poder exhibir o vender sus artesanías cuando son invitados a participar en dichas actividades; dicho arancel no puede sobrepasar la cantidad de cuarenta y cinco dólares ($45.00) mientras dure la festividad.
Aquella persona natural o jurídica sin fines de lucro que reciba o no reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tanto para su subsistencia como para establecer o fomentar la celebración de exhibiciones, exposiciones, ferias artesanales o festivales y decida realizar algunas de las actividades antes mencionadas, podrá cobrar un arancel a cualquier artesano como requisito para poder exhibir o vender sus artesanías cuando son invitados a participar en dichas actividades.
Será responsabilidad de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, de orientar a los artesanos, inspeccionar y velar por el cumplimiento de esta sección.
Toda persona natural o jurídica que viole lo dispuesto en esta sección incurrirá en delito menos grave y convicta que fuese será sancionada con multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación en que incurra. El cobro de dichas multas le corresponderá a la agencia que emita la multa la cual asignará dicho monto para el desarrollo y la proliferación de la artesanía puertorriqueña.