§ 7719e. Presupuesto y Fondo Especial

PR Laws tit. 23, § 7719e (2018) (N/A)
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Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo para el presente año fiscal y los años fiscales subsiguientes, se consignarán anualmente en el presupuesto de la OGPe. Todos los dineros que reciba la OGPe, por virtud de la Oficina en el cumplimiento de su tarea de implantar las disposiciones de este capítulo, de las fuentes que se especifiquen en la misma y de cualesquiera otras fuentes, ingresarán en un Fondo Especial que se denominará “Fondo Especial de la Oficina de Agrimensura de Puerto Rico”.

Todos los cargos, derechos, reembolsos o pagos recibidos por la OGPe, por virtud de la Oficina establecidos en este capítulo, ingresarán en este Fondo Especial creado para esos efectos en el Departamento de Hacienda, con el propósito de sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina. Cualquier excedente al finalizar el año fiscal se mantendrá en el referido Fondo Especial.