A partir de la vigencia de esta ley, a la presentación de todo plano de construcción y enmiendas al mismo que se someta ante la Oficina de Gerencia Permisos, Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, o ante un profesional autorizado, tendrá que venir acompañado de un sello de la Oficina para que éste sea procesado por las agencias gubernamentales pertinentes.
El solicitante pagará un arancel a determinarse mediante reglamento. Estos pagos se realizarán mediante los métodos o mecanismos establecidos por la OGPe.
También fijará y cobrará, mediante reglamentación a estos efectos, los derechos correspondientes por las copias de publicaciones, estudios, informes, mapas, planos, fotografías y cualquier documento de carácter público que se le requiera.
El Director Ejecutivo de la OGPe fijará y cobrará, mediante la reglamentación que para tales fines adopte, los cargos y derechos a pagar por los solicitantes al presentar solicitudes y los medios de pago a ser utilizados para efectuar los mismos. Además, recibirá los cargos y derechos pagados por los solicitantes a los profesionales autorizados y que éstos últimos le remitirán a la OGPe de acuerdo con los requisitos establecidos por este, en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables.