Se establece la Oficina de Agrimensura de Puerto Rico (en adelante Oficina), adscrita a la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, OGPe) con los poderes conferidos por este capítulo y los reglamentos que se adopten al amparo de este, la cual tendrá a su cargo la coordinación, almacenamiento, manejo, sin que se entienda como una limitación, de la información geográfica o geoespacial del País y proveerá y regulará todo lo relacionado a guías y directrices para la administración del SIGELA, el Mapa y el SCPE, conforme a las normas del “Federal Geographic Data Committee” para el “National Spatial Data Infrastructure” y la Plataforma de Acceso.
La función principal de la Oficina será establecer las guías, formatos y pautas para la recopilación y transmisión de información, ser el recipiente de estos datos, establecer los mecanismos adecuados para el acceso a estos recursos, y brindar apoyo técnico a la OGPe en asuntos que envuelvan agrimensura; no obstante podrá, en casos muy particulares y que sean favorables para la política pública, realizar trabajos de agrimensura. El personal de la Oficina no excederá el aquí dispuesto.