§ 7719a. Agrimensor del Estado, nombramiento, personal y responsabilidades

PR Laws tit. 23, § 7719a (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Oficina será dirigida por un Director, que será el Agrimensor del Estado. El Agrimensor del Estado será nombrado por el Gobernador, bajo la recomendación del Director Ejecutivo de la OGPe, y deberá contar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La persona que ocupe el puesto de Agrimensor del Estado deberá ser un agrimensor licenciado y autorizado a ejercer dicha profesión en Puerto Rico y deberá ser de reconocida capacidad, conocimiento y vasta experiencia dentro de la rama de la agrimensura y la planificación. No podrán ser considerados al puesto de Agrimensor del Estado toda aquella persona que haya sido electa a un cargo electivo, aunque haya renunciado a este luego de su elección, hasta que no hayan transcurrido dos (2) años con posterioridad al cese de dicho cargo. Igual limitación tendrán aquellas personas que hayan figurado como candidatos a un cargo electivo en las elecciones generales, hasta que no hayan transcurrido dos (2) años con posterioridad a tal evento.

El Gobernador podrá declarar vacante el cargo por incapacidad física o mental que le inhabilite para el desempeño de las funciones del cargo, negligencia en el desempeño de sus funciones u omisión en el cumplimiento del deber o ser convicto de cualquier tipo de delito. Cuando el cargo de Agrimensor del Estado quede vacante de forma permanente, antes de expirar el término de su nombramiento, el sucesor será nombrado por el remanente del término de su predecesor.

El Agrimensor del Estado será el encargado, siempre bajo previa aprobación del Director Ejecutivo de la OGPe, de establecer organización interna y organizacional de la Oficina, designar los funcionarios auxiliares, y planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de este, de manera que cumpla con los propósitos de este capítulo. En particular, el Agrimensor del Estado, con el aval del Director Ejecutivo de la OGPe, nombrará dos (2) funcionarios adicionales, los cuales serán: un agrimensor, que podrá ser licenciado, asociado o en entrenamiento; y una persona con conocimientos y destrezas en sistemas de información y catastro, y que a su vez posea un bachillerato en cualquiera de las siguientes áreas: cartografía, geografía, ciencias geomáticas o topografía, o que tenga una maestría en cualquiera de las referidas disciplinas o en planificación urbana o sistemas geoespaciales.