Los miembros del sector público ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios o Directores de las Agencias señaladas. El nombramiento de los Representantes de la Asamblea Legislativa será por el término que ocupen la presidencia de la Comisión de Turismo; y el nombramiento de los alcaldes será por un periodo de cuatro (4) años. En caso de culminar su término como alcalde antes del periodo por el que fue nombrado, éste deberá ser sustituido por otro alcalde, nombrado a un nuevo periodo. Los miembros del sector privado ocuparán sus cargos durante el término que dure su nombramiento como presidentes de la Asociación u Organización privada. El nombramiento de un representante del sector privado que no sea Presidente de su Asociación u Organización será de cuatro (4) años.
La organización de la Junta Ejecutiva y de los comités se hará en un período no mayor de treinta (30) días, después de aprobada esta ley. El Presidente de la Junta Ejecutiva convocará a todos los miembros que la componen, quienes se reunirán, organizarán y establecerán la estructura de la Junta Ejecutiva, así como los comités, y a su vez crearán un plan de trabajo interno para su administración. Luego de la primera reunión, el Presidente de la Junta Ejecutiva reunirá a los miembros de los dos (2) comités, y a su vez crearán el plan de trabajo para los mismos.