§ 6989j. Reuniones

PR Laws tit. 23, § 6989j (2018) (N/A)
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La Junta Ejecutiva, previa convocatoria del Presidente y los comités, se reunirán al menos cada tres (3) meses. No obstante, el Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo entienda necesario.

Ningún miembro recibirá pago alguno por sus labores en la Junta Ejecutiva o en cualquiera de sus comités o sub-comités, ni cobrará dietas por su asistencia a las reuniones y actividades. Se excluyen de la aplicación de esta disposición a aquellos empleados o funcionarios gubernamentales que, en virtud de sus funciones, tengan derecho al reembolso de gastos por concepto de dieta y millaje, conforme a la ley y los reglamentos aplicables.