§ 6981k. Fondos

PR Laws tit. 23, § 6981k (2018) (N/A)
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Para la implantación de este capítulo y su política pública, la Compañía de Turismo utilizará anualmente sus propios fondos y recursos, sin menoscabo de cualesquiera aportaciones adicionales que se hagan mediante asignaciones especiales, transferencias de fondos y aportaciones o donaciones de agencias gubernamentales, corporaciones públicas, municipios y personas naturales o jurídicas del sector privado. Cualesquiera fondos asignados para la implantación de este capítulo podrán, sin importar su procedencia, ser pareados con fondos provenientes de cualesquiera otras fuentes del sector público y privado sin mayores limitaciones que las impuestas por las leyes y reglamentos aplicables.

Se dispone, además, que el Director Ejecutivo estará autorizado a usar los recursos humanos y fiscales de la Compañía de Turismo, reconociendo al turismo médico como un mercado nicho a los cuales se les dará prioridad en la asignación de recursos.