§ 6981j. Prohibiciones, multas y penalidades

PR Laws tit. 23, § 6981j (2018) (N/A)
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Cualquier persona que viole las disposiciones de este capítulo o del reglamento creado para su [implantación], además de la imposición de cualquier multa administrativa, podrá ser procesada por la comisión de un delito menos grave y convicta que fuere será penalizada con pena de multa de mil dólares ($1,000) o cuarenta (40) horas de trabajo comunitario, o ambas penas a discreción del tribunal. El trabajo comunitario se hará bajo la supervisión del Secretario de Salud y las faltas y procedimientos administrativos estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 2101 et seq. del Título 3.