La Junta de Planificación instruirá a la Administración de Reglamentos y Permisos a otorgarle prioridad a toda iniciativa del sector público o privado para desarrollar infraestructura, facilidades e instalaciones de turismo médico en lo relativo al otorgamiento de permisos de construcción, de acuerdo con los parámetros para las mismas. En caso de emergencia pública, el Estado podrá pedir a la Junta que examine y expida los permisos necesarios conforme a derecho para realizar cualquier obra de interés público apremiante con relación a infraestructura, facilidades e instalaciones de turismo médico. En casos de emergencia, declarada por el Gobernador las agencias del Estado podrán obviar las disposiciones de este capítulo en el otorgamiento de permisos, certificaciones y licencias relativos a infraestructura, facilidades e instalaciones de turismo médico.