El Director Ejecutivo tendrá las facultades y poderes necesarios para construir, mejorar y administrar infraestructura para facilitar la promoción y el desarrollo de la industria de turismo médico en Puerto Rico, según se define en este capítulo. El Director Ejecutivo coordinará con otras agencias gubernamentales la implantación de las disposiciones de este capítulo y podrá establecer alianzas, convenios y acuerdos con agencias gubernamentales, corporaciones públicas, municipios, cooperativas, individuos del sector privado y corporaciones privadas con o sin fines de lucro para la [implantación] de los objetivos y propósitos de este capítulo. Se permitirá la inversión enteramente privada para la construcción y desarrollo de instalaciones y facilidades de turismo médico, siempre y cuando éstas cumplan con las normas, requisitos y parámetros establecidos para las mismas.