§ 6981b. Facultades y poderes

PR Laws tit. 23, § 6981b (2018) (N/A)
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(a) Desarrollar un plan estratégico como plataforma coherente para impulsar la industria del turismo médico en Puerto Rico, cuyo plan delineará e integrará la participación activa de las agencias estatales que tengan relación con dicha industria, así como el sector privado de la economía y la comunidad en general; promoverá una visión integral de la industria; asegurará la continuidad en los programas y esfuerzos gubernamentales a los fines de asegurar la continuada viabilidad de la industria como una actividad económica sustentable y autofinanciable; y establecerá objetivos a corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la misma.

(b) Determinar los criterios, indicadores, parámetros y requisitos para establecer y desarrollar programas y facilidades de turismo médico que promuevan los objetivos de este capítulo y la política pública establecida para la industria de turismo médico.

(c) Coordinar una campaña de medios para promover a Puerto Rico como un centro mundial de turismo médico, y mantener informada a la Compañía de Turismo, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y al Departamento de Salud sobre la implantación y efectividad de la misma, así como las tendencias del mercado y las implicaciones de las fluctuaciones en dichas tendencias para la industria en Puerto Rico.

(d) Evaluar y revisar periódicamente todas las facilidades, instalaciones y actividades certificadas como de turismo médico para determinar el cumplimiento de las mismas con los objetivos y disposiciones de este capítulo y la política pública establecida para la industria. El Departamento de Salud llevará a cabo la evaluación correspondiente de las facilidades acreditadas por dicha agencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos aplicables, de acuerdo con la fecha de vigencia de la licencia.

(e) Promover y propiciar la cooperación y coordinación de esfuerzos entre las agencias gubernamentales, el sector privado y la comunidad en general para el desarrollo del turismo médico y la implantación de los objetivos y disposiciones de este capítulo y la política pública establecida para la industria.

(f) Evaluar solicitudes y expedir licencias, certificaciones, endosos y permisos para las facilidades, instalaciones y actividades que cumplan con las normas, parámetros y requisitos establecidos por las leyes y reglamentos aplicables para turismo médico. Las facilidades que requieran de un endoso médico, estarán sujetas al cumplimiento con los criterios, estándares y procedimientos aplicables, establecidos por el Departamento de Salud, este capítulo y el reglamento aplicable.

(g) Expedir multas y penalidades a las instalaciones, facilidades y actividades que incumplan con los requisitos del Programa de Turismo Médico conforme al reglamento que a tales fines se apruebe. Estas multas y penalidades no estarán dirigidas al servicio médico hospitalario.

(h) Establecer uno (1) o más reglamentos para la implantación de las disposiciones de este capítulo.

(i) Adquirir, traspasar, construir, custodiar y operar la infraestructura necesaria para facilitar y promover el desarrollo del turismo médico en Puerto Rico.

(j) Nombrar y emplear todos los funcionarios, representantes, o gerentes requeridos para el desempeño de sus deberes; fijar y determinar sus cualificaciones, deberes y compensación; retener o emplear otros agentes o consultores, incluyendo pero sin limitarse a ingenieros, abogados y consultores privados, para que le brinden servicios y le provean asesoramiento profesional o técnico para implantar las disposiciones de este capítulo y dar cumplimiento a los objetivos de la misma y a la política pública establecida para la industria. En el caso de la contratación de profesionales de la salud, la misma estará avalada por el Secretario de Salud, quien evaluará la preparación y pericia de los candidatos.

(k) Alentar, promover y facilitar los intercambios científicos y académicos con otras jurisdicciones que propendan al desarrollo de la industria y a que Puerto Rico, se mantenga a la vanguardia de los desarrollos mundiales científicos y tecnológicos que tengan un impacto sobre la industria y su crecimiento y desarrollo en el País.

(l) Delegar o traspasar mediante alianzas o convenios la planificación, desarrollo, mantenimiento y operación de la infraestructura y facilidades necesarias para fomentar y desarrollar la industria y sus ofrecimientos, asegurando, en casos de cesión o traspaso mediante escritura pública, que la propiedad revierta al Estado a la conclusión del término especificado o en caso de que el cesionario viole cualquier disposición de ley o reglamento que sea de aplicación o que viole las condiciones y requisitos especificados en el convenio o escritura.

(m) Coordinar con el Secretario de Salud, o su representante autorizado, todos los aspectos relacionados a la salud, incluyendo, pero sin limitarse a, endoso médico y las evaluaciones de las facilidades que proveen servicios de salud.

(n) Coordinar con el Secretario de Hacienda todos los aspectos relacionados a los incentivos económicos, exención contributiva y cualquier otro beneficio o responsabilidad que se provea.

(o) Diseñar y publicar en la red cibernética la política pública de Puerto Rico, para dar a conocer los servicios y productos del turismo médico en nuestra jurisdicción.

(p) Entrar en u otorgar contratos, acuerdos y otros instrumentos para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.

(q) Preparar y adoptar reglamentos en colaboración con las agencias pertinentes, para la administración y reglamentación de sus asuntos; emitir reglas, reglamentos y políticas con relación al desempeño de sus funciones y deberes.

(r) Recomendar a la Junta de Directores de la Compañía de Turismo la creación de corporaciones subsidiarias para el cumplimiento cabal de la misión que este capítulo encomienda. El Secretario de Salud tendrá participación en cualquier ente creado, para implementar la política pública de la Ley de Turismo Médico.

(s) Delegar en funcionarios las funciones y poderes para llevar a cabo los esfuerzos necesarios para el desarrollo del turismo médico en Puerto Rico, siempre que no incidan en los aspectos de salud, los cuales corresponden al Secretario de Salud.

(t) Coordinar con otras entidades gubernamentales los esfuerzos para llevar a cabo el desarrollo del turismo médico.

(u) Recibir y aceptar concesiones de cualquier agencia para, o en asistencia a los propósitos del Programa de Turismo Médico, recibir y aceptar asistencia o contribuciones de cualquier fuente de dinero, propiedad, labor u otras cosas de valor, que serán retenidas, usadas y aplicadas solamente para los propósitos para los cuales tales concesiones y contribuciones sean hechas.

(v) Implantar y desarrollar la política pública, parámetros, criterios, certificaciones, licencias, evaluaciones, informes y reglamentación necesaria para poner en vigor las disposiciones de este capítulo.

(w) Compilar información de los pacientes, cumpliendo con las disposiciones de ley aplicables, incluyendo la Ley de “Portabilidad” y Responsabilidad del Seguro Médico (Health Insurance Portability and Accountability Act, Ley Pública Núm. 104-191 de 1996, según enmendada, conocida como Ley HIPAA), además de establecer métricas que permitan medir la eficiencia y efectividad de los servicios ofrecidos bajo este capítulo. El Departamento de Salud recopilará toda la información necesaria para obtener un perfil del paciente que se beneficie del turismo médico. La información recopilada, será compartida con la Compañía de Turismo y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Además, estas entidades gubernamentales intercambiarán información con el propósito de establecer o reforzar estrategias de mercadeo para promover el turismo médico.

(x) Hacer todas las cosas necesarias o convenientes para la promoción de los propósitos de este capítulo y el bienestar general del turismo médico en Puerto Rico, y para efectuar las facultades otorgadas por ésta o cualquier otra ley.