§ 6921. Reuniones

PR Laws tit. 23, § 6921 (2018) (N/A)
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Junta Ejecutiva, previa convocatoria del Presidente y los Comités, se reunirán por lo menos una vez cada tres meses, comenzando la primera reunión no más tarde del mes de marzo de cada año. No obstante, el Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo entienda necesario.

Ningún miembro recibirá pago alguno, por sus labores en la Junta Ejecutiva o en cualquiera de sus Comités o Subcomités, ni cobrará dietas por su asistencia a las reuniones y actividades. Se excluyen de la aplicación de esta disposición a aquellos empleados o funcionarios gubernamentales que, en virtud de sus funciones, tengan derecho al reembolso de gastos por concepto de dieta y millaje, conforme a la ley y los reglamentos que apliquen.