Para alcanzar los propósitos de este capítulo, delinear estrategias y tomar decisiones acorde, la Junta deberá contar con la presencia de un mínimo de siete (7) de sus miembros, según surge de la sec. 6914 de este título o en su defecto, de sus representantes autorizados, según facultados en la sec. 6919 de este título, que antecede.