§ 6921a. Del Quórum de Reuniones

PR Laws tit. 23, § 6921a (2018) (N/A)
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Para alcanzar los propósitos de este capítulo, delinear estrategias y tomar decisiones acorde, la Junta deberá contar con la presencia de un mínimo de siete (7) de sus miembros, según surge de la sec. 6914 de este título o en su defecto, de sus representantes autorizados, según facultados en la sec. 6919 de este título, que antecede.