Las personas que hubieran obtenido válidamente título de dominio de terrenos localizados en el Distrito tendrán la opción de permutarlo al Fideicomiso de la Tierra a cambio del reconocimiento del derecho de superficie, el cual se hará constar en escritura pública para que sea inscrito en el Registro de la Propiedad en un término que no excederá de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la aprobación de esta Ley. Tal derecho de superficie no estará sujeto a las restricciones sobre enajenación que disponían los títulos concedidos al amparo de la Ley 32-2009, según enmendada. Tampoco estará sujeto a las restricciones que impone la las secs. 751 et seq. de Título 1. Tal transferencia al Fideicomiso de la Tierra o la diferencia de valor de los derechos permutados no se considerarán una donación ni tendrá los efectos jurídicos propios de ese modo de adquirir la propiedad. Integral.