Los títulos cedidos válidamente al amparo de la Ley 32-2009 según enmendada por la Ley 70-2011 serán reconocidos. Sin embargo, no se reconocerá la validez de los títulos de dominio otorgados en virtud de las mencionadas leyes, de aquellas fincas que constituyen bienes de dominio público, fincas inexistentes o fincas pertenecientes a terceros o entidades privadas. Tampoco se reconocerá la validez de los títulos de dominio concedidos a personas que ya los ostentaban en sus respectivas fincas.
Se crea el Comité Ad Hoc para la Evaluación de los Títulos Otorgados al Amparo de la Ley 32-2009, según enmendada, con el fin de determinar la validez de tales títulos de propiedad. El Comité Ad Hoc estará compuesto por cinco (5) personas, una designada por el/la Alcalde(sa) del Municipio de San Juan, quien lo presidirá, una (1) designada por el Secretario(a) del Departamento de la Vivienda, una (1) designada por el Secretario(a) del Departamento de Justicia, un(a) (1) profesor(a) de la Universidad de Puerto Rico y un(a) (1) abogado(a) designado por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Los miembros del Comité Ad Hoc que sean abogados(as) tendrán vasto conocimiento en derechos reales, obligaciones y contratos y derecho hipotecario. El Comité Ad Hoc entrará en funciones a partir de la entrada en vigencia de esta enmienda y llevará a cabo sus trabajos dentro del plazo de los ciento ochenta (180) días siguientes a su vigencia. Dentro de dicho término, el Comité Ad Hoc rendirá un informe sobre el resultado de sus gestiones al Secretario(a) del Departamento de la Vivienda, al Secretario(a) del Departamento de Justicia, al Alcalde(sa) de San Juan, al G-8 y a la Corporación.
El Municipio de San Juan y el Departamento de la Vivienda proveerán al Comité Ad Hoc una relación pormenorizada de los títulos y las certificaciones concedidas al amparo de la Ley 32-2009, según enmendada, con todos los documentos complementarios, tales como evaluaciones, estudios, planos de mensura o cualquiera otro que se haya preparado en relación con cada una de las fincas o solares. Además, proveerá copia de tales documentos a la Corporación, incluso aquéllos que estén en formato electrónico y georeferenciados. El Comité Ad Hoc adoptará los procedimientos correspondientes de evaluación de tales títulos a fin de garantizar el debido proceso de ley a las personas que los obtuvieron.