§ 11024. Autorización para entrar en acuerdos especiales para la creación de empleos

PR Laws tit. 23, § 11024 (2018) (N/A)
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El Director Ejecutivo firmará acuerdos especiales para la creación de empleos en representación del Gobierno con los negocios elegibles que cumplan con los criterios y procedimientos establecidos en este capítulo. En la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación y revisión de cualquier incentivo o beneficio otorgado por este capítulo, la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, y su Director Ejecutivo, vendrán obligados a velar y garantizar que se cumplen todas las disposiciones de este capítulo. El Director Ejecutivo será el funcionario responsable de verificar y garantizar el cumplimiento de los negocios elegibles con los requisitos dispuestos en este subcapítulo.

El Director Ejecutivo tendrá bienalmente la obligación y responsabilidad de preparar una Certificación de Cumplimiento de los acuerdos especiales para la creación de empleos, una vez los negocios elegibles puedan validar, a juicio de dicho funcionario, que han cumplido con los requisitos dispuestos en este subcapítulo y en este capítulo. La verificación de la información sometida por los negocios elegibles será realizada bienalmente por el Director Ejecutivo, de manera que la Certificación de Cumplimiento sea emitida no más tarde del decimoquinto (15to.) día del segundo (2do.) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario.