§ 1104. Precios uniformes

PR Laws tit. 23, § 1104 (2018) (N/A)
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Todo productor o refinador de petróleo o distribuidor-mayorista de productos de petróleo que supla gasolina y/o combustibles especiales a estaciones de servicio para la venta al detal de dichos productos estará obligado a proveer uniformemente a todos los detallistas de venta de gasolina y/o combustibles especiales a quienes supla, todo descuento, deducción, disminución o rebaja en precios que conceda de forma directa o indirecta.

Para efectos de esta sección, se declara a Puerto Rico como un único mercado o zona de mercado.