Ningún refinador, productor de petróleo o distribuidor-mayorista podrá, mediante convenio, arreglo, contrato, esquema corporativo operacional, con cualquier detallista y/o persona natural o jurídica, o de cualquier otra forma operar directamente una estación de servicio de venta al detal de gasolina de forma que impida su completa desvinculación operacional. Ningún refinador, productor de petróleo o distribuidor-mayorista podrá, mediante convenio, arreglo, contrato, esquema corporativa operacional, con cualquier detallista y/o persona natural o jurídica, o de cualquier otra forma imponer, requerir, fijar o limitar directamente el margen de ganancia y/o el precio de venta al detal de la gasolina y/o combustibles especiales en la estación de servicio de venta al detal.