§ 1020c. Autorización de fianza

PR Laws tit. 23, § 1020c (2018) (N/A)
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Se autoriza al Departamento de Asuntos del Consumidor a requerir una fianza anual, basada en el volumen de negocio del contratista durante el año natural anterior. La fianza requerida no excederá del por ciento que se establece en la tabla siguiente:

El Departamento requerirá que todo contratista certifique su volumen de negocio en su solicitud de registro o renovación de la inscripción anual. A todo contratista nuevo, que no tenga historial de negocio anterior, se le requerirá una fianza mínima de cuatro mil dólares ($4,000) correspondiente a un volumen de negocio de cincuenta mil y un dólares ($50,001).

A toda aquella persona natural o jurídica que tenga licencia de constructor o desarrollador bajo la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1972, no tendrá que satisfacer la fianza ni los derechos requeridos por las secs. 1020a a 1020f de este título.

Toda aquella persona natural o jurídica que se dedique al negocio de construcción que no tenga licencia bajo la Ley Núm. 130 de junio de 1972 y que sus trabajos estén afianzados no tendrá que prestar la fianza que por las secs. 1020a a 1020f de este título se exige. No obstante, tendrá que mostrar evidencia fehaciente al efecto.

Toda otra persona que se dedique al negocio de la construcción tendrá que satisfacer los derechos y fianza que las secs. 1020a a 1020f de este título exigen.

A toda aquella persona natural o jurídica que realice trabajo de construcción de vivienda, sin ser estos trabajos afianzados, se le impondrá una multa administrativa por una cantidad mínima de cinco mil dólares ($5,000) hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000). La multa se le impondrá a la persona natural o a los miembros de la Junta de Directores, en caso de ser persona jurídica, o a socios, en caso de una sociedad legal.

El Departamento de Asuntos del Consumidor podrá revisar mediante Reglamentación el por ciento de la fianza tomando en consideración el aumento en los costos de construcción.

El derecho sustantivo aplicable a estos casos será el Código Civil de Puerto Rico. El término prescriptivo para presentar la querella o demanda al amparo de las secs. 1020a a 1020f de este título será de seis (6) meses en caso de defectos en bienes muebles y de dos (2) años en caso de bienes inmuebles, contados a partir de la terminación de las obras.