§ 1020b. Inscripción

PR Laws tit. 23, § 1020b (2018) (N/A)
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Se ordena la inscripción de todo contratista, según definido en este capítulo, en el Registro de Contratistas. Este Registro estará disponible para la revisión del público.

Con el propósito de servir como medio de orientación a toda la ciudadanía, el Departamento de Asuntos del Consumidor vendrá obligado a mantener el Registro de Contratistas en sus oficinas accesible al público y publicar en su página de Internet la información relativa a las querellas que se generen en contra de contratistas por razón de incumplimiento o que el trabajo resulte defectuoso. Sólo se publicarán aquellas determinaciones del DACO que sean finales y firmes y que hayan sido decididas a favor del consumidor.

Igualmente, el Departamento informará a través del Registro de Contratistas los mecanismos existentes y los requisitos para que la ciudadanía pueda radicar una querella contra un contratista.

Una vez una determinación del DACO advenga final y firme, deberá publicarse inmediatamente en el Registro Electrónico y la agencia deberá notificar a sus oficinas para que incluyan la información en su Registro.