El Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el Banco de Desarrollo, la Junta de Planificación y cualquier otra agencia que el Presidente de la Junta de Planificación entienda que debe autorizarse a esos efectos, quedan por la presente autorizados a aprobar reglas y reglamentos para cumplir con las disposiciones de este capítulo.