Para acogerse a los beneficios contributivos que establece este capítulo y mientras disfrute de los mismos, se requiere a toda persona natural o jurídica estar al día en todas su responsabilidades con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todas sus dependencias, agencias, instrumentalidades y con el municipio de San Juan.
Disponiéndose, además, que para acogerse a dichos beneficios contributivos y poder disfrutar de ellos durante los períodos dispuestos por este capítulo, las propiedades y negocios beneficiados deberán cumplir con todos los reglamentos de planificación aplicables al sector y que se hayan promulgado para guiar el desarrollo de esta Zona Teatral.