En los casos en que el empleado, para completar los años de servicio establecido en las secs. 358 y 358a de este título, necesite acreditar servicios no cotizados en el Sistema de Retiro, deberá presentar ante el Coordinador para Asuntos de Retiro de la Autoridad de los Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los formularios establecidos por la Administración de los Sistemas de Retiro para esos fines.
Se dispone que, para que estos empleados puedan completar el tiempo que podría faltarles para acreditar servicios no cotizados y cumplir así con los requisitos de retiro dispuestos por este capítulo para poder acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario, se permitirá a solicitud del empleado y como excepción a la sec. 765a de este título, que la Autoridad de los Puertos remita a la Administración de los Sistemas de Retiro las sumas de dinero necesarias para acreditar los servicios no cotizados y que serán provenientes de la acumulación de licencias de vacaciones y enfermedad hasta el balance disponible que tenga cada empleado, las bonificaciones concedidas por este capítulo o una combinación de éstas. La Administración de los Sistemas de Retiro certificará al empleado y a la Autoridad de los Puertos la cantidad necesaria para acreditar los servicios no cotizados. Una vez el empleado acepte realizar la acreditación de tiempo, la Autoridad de los Puertos remitirá a la Autoridad de los Sistemas de Retiro, en el periodo de treinta (30) días calendario, el costo de los servicios no cotizados. Se dispone que de existir alguna diferencia de dinero para el pago de servicios no cotizados no cubierta mediante los balances de licencias de vacaciones y enfermedad o las bonificaciones que tenga disponible cada empleado, deberá ser pagada en su totalidad por éste.
Se establece una tasa de interés compuesto de nueve punto cinco por ciento (9.5%) para el cómputo de los servicios acreditables de los servicios no cotizados.
El Coordinador para Asuntos de Retiro de la Autoridad de los Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico certificará al Sistema de Retiro que la solicitud de servicios no cotizados se hará conforme a las disposiciones establecidas por la Administración de los Sistemas de Retiro.